viernes, 14 de junio de 2013

Preguntas y respuestas ante el artículo 41

Estimados compañeros y compañeras, adjuntamos las respuestas a las preguntas que nos vais trasladando a nuestro buzón en referencia al artículo 41 de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo impuesto por la empresa.

Si rescindo mi contrato, ¿tengo derecho a paro?

La rescisión del contrato de trabajo por una modificación sustancial de condiciones de trabajo es, a todos los efectos, un despido, con la única diferencia que la parte iniciante del proceso es el mismo trabajador. En consecuencia, hay indemnización y da derecho a la percepción del subsidio de desempleo (paro).

¿Puede la empresa denegarme la salida?

No, la decisión es del trabajador, motivada por la modificación unilateral de las condiciones contractuales, lo cual permite su rescisión por la parte que no ha acordado dicha modificación.

¿Cómo se calcula el importe de la indemnización?

Hay que calcular el salario fijo anual, y añadirle el salario variable de los últimos 12 meses. Para el cálculo aproximado de la indemnización, podéis utilizar la hoja excel que os podeis descargar de nuestro blog.

¿Tengo que impugnar individualmente la modificación de condiciones?

No es necesario pero sí recomendable. Desde CC.OO ya hemos iniciado los trámites para la impugnación colectiva, lo que paralizaría cualquier demanda individual que se haga. No obstante, si hubiera algún problema con las distintas impugnaciones colectivas, entrarían en juego las individuales que sí podrían prosperar.

Os recomendamos que, si queréis impugnar el proceso, lo hagáis también a título individual. El coste (si somos los mismos que secundamos la huelga) será nimio lo que es otro aliciente para presentar una demanda individual, pero hemos de hacerlo de forma inmediata, ya que sólo tenemos 20 días para ponerla desde la fecha de recepción de la carta. Si estáis interesados poneros en contacto con cualquier delegado de CC.OO, cuantos más seamos menor será el coste de la demanda.

Para aclarar cualquier duda puedes ponerte en contacto con los delegados de CCOO.

1 comentario:

  1. ¿y si rescindes el contrato y estás cerca de los 61 tienes derecho a jubilarte con 61 si cumples todos los requisitos menos el de despido objetivo?

    ResponderEliminar